08-04-2008

(Lº2) Caja de Compensación


CAJA DE COMPENSACION


Son corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido desarrollo y crecimiento en las ultimas cuatro décadas principalmente, tanto en nuestro país como en el extranjero.

El objetivo de las Cajas de Compensación originalmente era la administración de las “prestaciones de seguridad social” las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.


Hoy en día las Cajas de Compensación entregan una gran gama de beneficios en materia de seguridad social a sus afiliados, además de los objetivos básicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda, cultura, salud, capacitación, recreación, desarrollo personal, perfeccionamiento.


Afiliación y Desafiliación de las Cajas de Compensación


Afiliación

Se define en términos generales como un acto en mediante el cual un particular se integra a un correspondiente régimen de seguridad social.
Podrán incorporarse a una C.C:A:F: cualquier empresa de carácter privado y adicionalmente el personal docente de las municipalidades o corporaciones educacionales y mutuales de seguridad.
La afiliación de una empresa deberá ser solicitada por escrito al directorio de la caja, acompañada de los antecedentes que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los cuales se debe incluir entre otros la nomina de trabajadores debidamente firmada y autorizada, siempre y cuando la mitad mas uno de sus trabajadores así lo estime conveniente para esto se debe presentar un acta mayoritaria de desafiliación a la caja anterior y un acta de acuerdo mayoritario de afiliación. Queda de manifiesto, que la decisión de los trabajadores de afiliarse a una C.C.A.F. afecta a la totalidad a la empresa


Desafiliación

La desafiliación de una empresa a una Caja de Compensación es un acto voluntario el cual, tal como la afiliación, requiere de la voluntad de sus trabajadores. En este caso, el acuerdo debe ser adoptado por mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

La fecha de la desafiliación corresponde a la fecha de afiliación a otra Caja. La desafiliación es, por su parte, de carácter individual, lo que no obsta a que varias empresas puedan desafiliarse simultáneamente.
Por otra parte, las empresas requieren de un período afiliación mínimo de 6 meses para poder desafiliarse, La razón de este requisito es impedir el desequilibrio financiero de las Cajas de Compensación por una constante desafiliación empresas.
Tanto la afiliación como la desafiliación de una empresa a una Caja de Compensaci6n, requiere una solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Caja. Será precisamente el Directorio el encargado de pronunciarse acerca de la aceptación o de denegación de dicha solicitud, lo cual afecta mediante un acuerdo, cuyo quórum ser de simple mayoría.


Descripción general de las prestaciones y beneficios entregados por las Cajas de Compensación


Las Cajas de Compensación tienen como función la administración de prestaciones de seguridad social. Dicha función corresponde a la administración de prestaciones generales y de prestaciones Particulares.

Prestaciones de las C.C.A.F.

Las Prestaciones Generales


Son aquellas prestaciones que son administradas por la Cajas facultadas por el Estado, según el principio de subsidiariedad, siendo regímenes de aplicación general, establecidos por la ley, y que se refieren a: asignación familiar, subsidio de cesantía, subsidio por incapacidad laboral, previa autorización de la autoridad correspondientes la administración es de estas prestaciones considera solo a trabajadores afiliados, ya que existen otras instituciones que también administran estas prestaciones de modo que todos accedan a los beneficios del sistema

Régimen de Prestaciones Familiares

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben su nombre a este régimen de prestaciones por que, aunque la ley las ha facultados para administrar otras prestaciones generales de seguridad social las prestaciones familiares son las únicas de carácter obligatorio y con ella deben iniciar su operación.







Beneficiarios


Son las personas que tienen derecho a percibir asignación familiar por las cargas de familia que acepta la ley estos son:

- Todos los trabajadores dependientes de los sectores publico y privado

- Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión, que entre sus beneficios este el de la asignación familiar.

- .Los trabajadores dependientes e independientes acogidos a los regímenes de subsidios por incapacidad laboral, por accidentes del trabajo por enfermedad profesional o por cesantía.

- Los pensionados de cualquier régimen previsional.

- Los beneficiarios de pensión de Viudez y la madre de los Hijos naturales del trabajador o pensionado.

- Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

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