08-04-2008

(Lº2) AFP/APV




AFP

La AFP es la administración de los fondos de pensiones de los trabajadores.

¿Qué es la afiliación al sistema?

La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.

La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema

¿Es obligación afeliarse a una AFP?

La afiliación es obligatoria para los trabajadores que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983.

Quiénes se pueden afiliar al sistema?

Trabajadores dependientes nuevos.
Trabajadores dependientes antiguos.
Trabajadores independientes.

Cotizaciones

¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales?

Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Los trabajadores independientes deben enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente declaren, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas, pudiendo extender este plazo hasta el último día de ese mes calendario.

¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las AFP que tienen servicios de recaudación o en Bancos, Instituciones Financieras o Cajas de Compensación con las cuales tienen convenio.
El pago de las cotizaciones se hace a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.

¿Qué sucede si me atraso en pagar las cotizaciones previsionales?

Si el empleador se atrasa en enterar las cotizaciones, a la fecha de pago se le calcularán reajustes, intereses y multas.

¿Qué ocurre si no pago las cotizaciones previsionales?

Si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas (DNP: Declaración y No Pago) dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones.
Si el empleador no efectúa la declaración o ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de media U.F. por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.
La Administradora está obligada a iniciar acciones de cobranza para obtener su pago.
Además, la Superintendencia de AFP emite una Circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.


Invalidez del trabajador

¿Qué es el seguro de invalidez y sobrevivencia?

El seguro de invalidez y sobrevivencia es un seguro que contrata la AFP con una Compañía de Seguros para cubrir los riesgos de invalidez y muerte de sus afiliados. Se expresa a través del aporte adicional.
Están cubiertos por este seguro los afiliados que estén cotizando en la Administradora. Cabe destacar que aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. En el caso de los trabajadores independientes los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber cotizado en el mes calendario

APV



¿Qué es Ahorro Previsional Voluntario, APV?



El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.

Cualquier persona puede hacer APV en la AFP, sin que exista un monto mínimo de ahorro por este concepto. Sin embargo, este mecanismo de ahorro se vuelve imprescindible para aquellas personas que tienen una renta superior a 60 UF mensuales.
¿Por qué?, simplemente porque la cotización obligatoria considera que usted tiene un sueldo máximo de 60 UF, y con esto la pensión a obtener se acercará a ese mismo monto. Por lo tanto, sueldos mayores requieren de ahorro vía APV para lograr una pensión similar a la renta actual.

También es una alternativa de ahorro necesaria para las mujeres, quienes ahorran durante menos años que los hombres ya que la edad de jubilación es 5 años antes y además viven más tiempo. Estos dos efectos hacen que el monto de la pensión a recibir por la mujer sea más bajo, ya que con un saldo ahorrado menor, debe financiar más años de pensión.

Existen dos formas de hacer APV:

COTIZACIONES VOLUNTARIAS

La cotización voluntaria es una forma de ahorro que permite que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual un porcentaje de su renta o definir un monto fijo. Los afiliados pueden cotizar libremente (personalmente o a través del empleador) con exención tributaria por un máximo de 50 UF mensuales o 600 UF anuales. Esta forma de ahorro posee beneficios tributarios para las personas que cancelan impuesto a la renta, ya que este ahorro se rebaja de la renta imponible y, por lo tanto, paga menos impuesto.

Tanto los trabajadores dependientes como independientes pueden hacer APV por medio de las cotizaciones voluntarias, siempre y cuando coticen en el ahorro obligatorio.

Los ahorros generados por medio de Cotizaciones Voluntarias tienen liquidez, es decir, se pueden retirar. El retiro de estos aportes se puede realizar al momento de pensionarse, aumentando la pensión o pueden ser retirados como excedente de libre disposición, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar retiros en cualquier momento durante la vida activa del trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto del global complementario.

DEPÓSITOS CONVENIDOS

Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios, realizados a través del empleador, y por lo tanto, sólo pueden hacer depósitos convenidos los trabajadores dependientes.

Estos montos se abonan en la cuenta de capitalización individual y son independientes de la cotización obligatoria y voluntaria. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, o un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual. Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto además, a diferencia de las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos Convenidos no tienen tope de monto.

Estos recursos sólo pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero cancelando la tasa de impuesto global complementario correspondiente.

No hay comentarios.: