19-05-2008
17-04-2008
14-04-2008
(Lº2) Seminario de Energia
ENTREVISTA A ESPECIALISTA:
NOMBRE: CARLOS MONREAL
• ¿ Donde vive ?
R: En Ottawa Canada.
• ¿Que estudios posee?
R: Ingeniero Agronomo, Master de Ciencias , Doctorado en Ciencias.
• ¿Cual es su Ambito de Investigación?
R: Conversión Biomasa Agricola y Energía Renovable
• ¿Cual es su WEB?
R: http://www.agr.gc.ca
• ¿Como cree Ud. Que podemos ayudar a nuestro pais en el ambito de la Producción de Energía?
R: Aprovechando los diversos recursos naturales que posee nuestro país, como (la Biomasa, los Biolíquidos, el Biogas, energía solar, la energía eolica, la energía renovable, etc...)
Para lograr que Chile tenga o posea energías propias y no depender de otros paises.
• ¿Qué links nos recomienda para poder aprender más acerca de la producción de energías?
R: http://www.nrcan.gc.ca/com/higpoi-eng.php
Integrantes:
• Felipe Carmona
• Rodrigo Dote
• Cristian Pozo
• Oscar Villegas
• Cristian Zansana
08-04-2008
(Lº2) Leasing
Es una alternativa de financiamiento de bienes muebles e inmuebles, que se materializa a través de un contrato de arrendamiento, en virtud del cual una de las partes, arrendador (lessor), adquiere a solicitud del arrendatario (lessee), bienes para el uso de éste, a cambio de pagos periódicos por un plazo determinado. Al término del período, el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien.
(Lº2) Caja de Compensación
CAJA DE COMPENSACION
Son corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido desarrollo y crecimiento en las ultimas cuatro décadas principalmente, tanto en nuestro país como en el extranjero.
El objetivo de las Cajas de Compensación originalmente era la administración de las “prestaciones de seguridad social” las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.
Hoy en día las Cajas de Compensación entregan una gran gama de beneficios en materia de seguridad social a sus afiliados, además de los objetivos básicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda, cultura, salud, capacitación, recreación, desarrollo personal, perfeccionamiento.
Afiliación y Desafiliación de las Cajas de Compensación
Afiliación
Se define en términos generales como un acto en mediante el cual un particular se integra a un correspondiente régimen de seguridad social.
Podrán incorporarse a una C.C:A:F: cualquier empresa de carácter privado y adicionalmente el personal docente de las municipalidades o corporaciones educacionales y mutuales de seguridad.
La afiliación de una empresa deberá ser solicitada por escrito al directorio de la caja, acompañada de los antecedentes que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los cuales se debe incluir entre otros la nomina de trabajadores debidamente firmada y autorizada, siempre y cuando la mitad mas uno de sus trabajadores así lo estime conveniente para esto se debe presentar un acta mayoritaria de desafiliación a la caja anterior y un acta de acuerdo mayoritario de afiliación. Queda de manifiesto, que la decisión de los trabajadores de afiliarse a una C.C.A.F. afecta a la totalidad a la empresa
Desafiliación
La desafiliación de una empresa a una Caja de Compensación es un acto voluntario el cual, tal como la afiliación, requiere de la voluntad de sus trabajadores. En este caso, el acuerdo debe ser adoptado por mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
La fecha de la desafiliación corresponde a la fecha de afiliación a otra Caja. La desafiliación es, por su parte, de carácter individual, lo que no obsta a que varias empresas puedan desafiliarse simultáneamente.
Por otra parte, las empresas requieren de un período afiliación mínimo de 6 meses para poder desafiliarse, La razón de este requisito es impedir el desequilibrio financiero de las Cajas de Compensación por una constante desafiliación empresas.
Tanto la afiliación como la desafiliación de una empresa a una Caja de Compensaci6n, requiere una solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Caja. Será precisamente el Directorio el encargado de pronunciarse acerca de la aceptación o de denegación de dicha solicitud, lo cual afecta mediante un acuerdo, cuyo quórum ser de simple mayoría.
Descripción general de las prestaciones y beneficios entregados por las Cajas de Compensación
Las Cajas de Compensación tienen como función la administración de prestaciones de seguridad social. Dicha función corresponde a la administración de prestaciones generales y de prestaciones Particulares.
Prestaciones de las C.C.A.F.
Las Prestaciones Generales
Son aquellas prestaciones que son administradas por la Cajas facultadas por el Estado, según el principio de subsidiariedad, siendo regímenes de aplicación general, establecidos por la ley, y que se refieren a: asignación familiar, subsidio de cesantía, subsidio por incapacidad laboral, previa autorización de la autoridad correspondientes la administración es de estas prestaciones considera solo a trabajadores afiliados, ya que existen otras instituciones que también administran estas prestaciones de modo que todos accedan a los beneficios del sistema
Régimen de Prestaciones Familiares
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben su nombre a este régimen de prestaciones por que, aunque la ley las ha facultados para administrar otras prestaciones generales de seguridad social las prestaciones familiares son las únicas de carácter obligatorio y con ella deben iniciar su operación.
Beneficiarios
Son las personas que tienen derecho a percibir asignación familiar por las cargas de familia que acepta la ley estos son:
- Todos los trabajadores dependientes de los sectores publico y privado
- Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión, que entre sus beneficios este el de la asignación familiar.
- .Los trabajadores dependientes e independientes acogidos a los regímenes de subsidios por incapacidad laboral, por accidentes del trabajo por enfermedad profesional o por cesantía.
- Los pensionados de cualquier régimen previsional.
- Los beneficiarios de pensión de Viudez y la madre de los Hijos naturales del trabajador o pensionado.
- Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
(Lº2) Isapre
Las ISAPRE son instituciones privadas que captan la cotización obligatoria de los trabajadores que libre e individualmente han optado.
Estas instituciones otorgan servicios de financiamiento de prestaciones de salud a un 18% de la población en Chile
TIPOS DE ISAPRES
La Misión es otorgar la mejor y más oportuna cobertura de salud a nuestros afiliados y sus familias, entregando un acceso eficiente y a costos razonables
Se hacen cargo de las necesidades de sus clientes a través del desarrollo de soluciones y servicios que nos permitan asegurarles una mejor cobertura y acceso a una salud de calidad
Canal Empresas de Isapre Consalud ofrece planes diseñados a la medida de las necesidades de su empresa, a través de alternativas de planes libre elección, planes preferentes, planes con copagos fijos, con precios convenientes y flexibles
PLAN SOLIDARIO
El Plan Solidario permite que todos los trabajadores de una empresa accedan a un mismo nivel de beneficios, independientemente de su renta.
A través de una suscripción dirigida, la empresa otorga acceso a un mismo nivel de cobertura de salud, a todos los trabajadores.
PLANES ESTRATIFICADOS
El Plan Estratificado se caracteriza por ofrecer un grupo de planes diferenciados, de acuerdo a diversos factores, tales como: renta, carga y sexo, entre otros.
PLANES PREFERENCIALES
Este tipo de convenio otorga a los trabajadores la posibilidad de elegir libremente, entre un determinado número de planes diseñados especialmente para una empresa.
A través de este tipo de convenio, los trabajadores pueden escoger el plan que más se acomode a sus necesidades, de acuerdo a la cotización de salud, pactada en UF.
(Lº2) Mutual
A partir del 14 de enero de 2007 entró en
vigencia la ley 20.123 que regula el trabajo
en régimen de subcontratación y el
funcionamiento de las empresas de servicios
transitorios, con esta nueva ley surge la
obligación para las empresas principales de
establecer un Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Mutual de Seguridad, Cámara Chilena de la Construcción, tiene como misión PREVENIR los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para cumplir con esta misión, queremos llegar a ser su Socio en Prevención de Riesgos, otorgándole la asesoría necesaria para que su empresa sea más rentable, eficiente y competitiva, además de mejorar la calidad de vida de sus trabajadores.
Mutual de Seguridad C.CH.C., interpretando
las necesidades del mercado en estas materias,
desarrolló el Programa Empresa Certificada
(PEC), como una solución eficaz para muchas
empresas en el control de sus riesgos
operacionales.
Mutual PEC
Programa Empresa Certificada
Mutual PEC Programa Empresa Estándar
Mutual PEC Programa Empresa Competitiva
Mutual PEC Programa Empresa de Excelencia
Cada uno de estos Programas se basan en
modelos de gestión medibles, auditables y
certificables, características que constituyen el
motor del mejoramiento continuo en el
desempeño de las empresas.
Asimismo, cada Programa está enfocado a un
segmento en particular, de forma de atender
las necesidades, considerando la capacidad
organizacional y operativa de la empresa.
La adopción de estos Programas, le permite a
las empresas implementar un Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud Ocupacional acorde con
las exigencias del Mercado en estas materias.
Estos Programas están diseñados para que se
pueden encadenar, permitiendo coordinar las
acciones de las distintas empresas (Principales
– Contratistas – Subcontratistas).
1. Mutual PEC: Programa Empresa Estándar.
El Modelo en que se sustenta este Programa,
ha tomado como base la identificación de los
peligros y evaluación de los riesgos críticos de
la empresa y el cumplimiento legal, y está
diseñado sobre la base de 3 Módulos:
Disposiciones Legales.
Condiciones Físicas y Ambientales.
Herramientas Preventivas.
2.- Mutual PEC: Programa Empresa Competitiva.
Este Programa está diseñado para contribuir
con la productividad y mejoramiento en la gestión
de la Seguridad y Salud Ocupacional.
(Lº2) Bancos
Profundidad financiera y cobertura del sistema bancario.
El sistema bancario chileno provee en general una buena cobertura de servicios y financiamiento a las empresas.
Analizando el servicio de prestamo del banco BCI.
Bci Empresas le ofrece una amplia gama de servicios para cubrir las necesidades de financiamiento de su empresa ya sean de corto, mediano o largo plazo.
Financiamiento para capital de trabajo.
El Bci pone a su disposición un sistema de créditos de gran flexibilidad, que permite ser adaptado fácilmente a sus necesidades específicas de financiamiento y una amplia gama de créditos de corto plazo entre los que destacan:
• Línea sobregiro
Es un producto de carácter transaccional cuyo objetivo principal es cubrir imprevistos (por ej: desfases de caja) y que proporciona un crédito inmediato a través de la cuenta corriente.
• Multilínea
Línea de Capital de Trabajo, que opera bajo la modalidad de avances y que se cursa previa firma de la respectiva solicitud y se paga mediante cargos en la cuenta corriente.
• Cuenta 2-A
Otorgar liquidez anticipada a las letras y/o pagarés, a través de una línea de crédito rotativa, por lo que los avances otorgados durante un mes, se refunden en uno solo en el mes siguiente, al cual se le aplicará la tasa vigente al último día del mes anterior.
• Cuenta avance Bci cash
Proporciona liquidez anticipada a las ventas realizadas con Tarjetas de Créditos, a través de una línea de crédito rotativa.
• Préstamos en vencimientos y cuotas
En el caso de los préstamos a un vencimiento su objetivo es proporcionar financiamiento de corto plazo para capital de trabajo (déficit de caja) o sustituir crédito a proveedores (cuentas efectuadas con crédito otorgado por el cliente) entre otros.
• Descuento de letras
Proporciona liquidez anticipada a los documentos comerciales o de producción (letras de cambio y/o pagares de un solo vencimiento
FINANCIAMIENTO PARA INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS
El Bci le brinda posibilidades concretas de financiamiento a mediano y largo plazo, para ampliar su empresa, renovar su maquinaria o realizar ese proyecto que su empresa necesita. Entre éstas destacan:
• Créditos inversión tasa tab
Proporcionar financiamiento de largo plazo (con un mínimo de 24 meses y un máximo de 60 meses) para compra de activos fijos y proyectos de inversión en los distintos sectores de la economía
• Crédito hipotecario con letras
Operación de crédito a mediano y largo plazo que se otorga previa constitución de una garantía hipotecaria de un bien raíz, la cual se mantiene hasta que se extinga la deuda.
• Crédito de inversión
Línea de financiamiento destinada a la Reprogramación de Pasivos, Financiamiento de Exportaciones, Renovaciones Tecnológicas, etc. para Pequeñas y Medianas empresas, ofrecida a los Bancos por la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).
• Boletas de garantía
En forma genérica, es un deposito de dinero que se constituye en un banco, el tomador, a favor de un beneficiario, en garantía del buen cumplimiento de una obligación asumida por aquél ante ese beneficiario.
(Lº2) AFP/APV
AFP
La AFP es la administración de los fondos de pensiones de los trabajadores.
¿Qué es la afiliación al sistema?
La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.
La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema
¿Es obligación afeliarse a una AFP?
La afiliación es obligatoria para los trabajadores que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983.
Quiénes se pueden afiliar al sistema?
Trabajadores dependientes nuevos.
Trabajadores dependientes antiguos.
Trabajadores independientes.
Cotizaciones
¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales?
Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Los trabajadores independientes deben enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente declaren, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas, pudiendo extender este plazo hasta el último día de ese mes calendario.
¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?
Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las AFP que tienen servicios de recaudación o en Bancos, Instituciones Financieras o Cajas de Compensación con las cuales tienen convenio.
El pago de las cotizaciones se hace a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.
¿Qué sucede si me atraso en pagar las cotizaciones previsionales?
Si el empleador se atrasa en enterar las cotizaciones, a la fecha de pago se le calcularán reajustes, intereses y multas.
¿Qué ocurre si no pago las cotizaciones previsionales?
Si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas (DNP: Declaración y No Pago) dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones.
Si el empleador no efectúa la declaración o ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de media U.F. por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.
La Administradora está obligada a iniciar acciones de cobranza para obtener su pago.
Además, la Superintendencia de AFP emite una Circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
Invalidez del trabajador
¿Qué es el seguro de invalidez y sobrevivencia?
El seguro de invalidez y sobrevivencia es un seguro que contrata la AFP con una Compañía de Seguros para cubrir los riesgos de invalidez y muerte de sus afiliados. Se expresa a través del aporte adicional.
Están cubiertos por este seguro los afiliados que estén cotizando en la Administradora. Cabe destacar que aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. En el caso de los trabajadores independientes los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber cotizado en el mes calendario
APV
¿Qué es Ahorro Previsional Voluntario, APV?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.
Cualquier persona puede hacer APV en la AFP, sin que exista un monto mínimo de ahorro por este concepto. Sin embargo, este mecanismo de ahorro se vuelve imprescindible para aquellas personas que tienen una renta superior a 60 UF mensuales.
¿Por qué?, simplemente porque la cotización obligatoria considera que usted tiene un sueldo máximo de 60 UF, y con esto la pensión a obtener se acercará a ese mismo monto. Por lo tanto, sueldos mayores requieren de ahorro vía APV para lograr una pensión similar a la renta actual.
También es una alternativa de ahorro necesaria para las mujeres, quienes ahorran durante menos años que los hombres ya que la edad de jubilación es 5 años antes y además viven más tiempo. Estos dos efectos hacen que el monto de la pensión a recibir por la mujer sea más bajo, ya que con un saldo ahorrado menor, debe financiar más años de pensión.
Existen dos formas de hacer APV:
COTIZACIONES VOLUNTARIAS
La cotización voluntaria es una forma de ahorro que permite que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual un porcentaje de su renta o definir un monto fijo. Los afiliados pueden cotizar libremente (personalmente o a través del empleador) con exención tributaria por un máximo de 50 UF mensuales o 600 UF anuales. Esta forma de ahorro posee beneficios tributarios para las personas que cancelan impuesto a la renta, ya que este ahorro se rebaja de la renta imponible y, por lo tanto, paga menos impuesto.
Tanto los trabajadores dependientes como independientes pueden hacer APV por medio de las cotizaciones voluntarias, siempre y cuando coticen en el ahorro obligatorio.
Los ahorros generados por medio de Cotizaciones Voluntarias tienen liquidez, es decir, se pueden retirar. El retiro de estos aportes se puede realizar al momento de pensionarse, aumentando la pensión o pueden ser retirados como excedente de libre disposición, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar retiros en cualquier momento durante la vida activa del trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto del global complementario.
DEPÓSITOS CONVENIDOS
Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios, realizados a través del empleador, y por lo tanto, sólo pueden hacer depósitos convenidos los trabajadores dependientes.
Estos montos se abonan en la cuenta de capitalización individual y son independientes de la cotización obligatoria y voluntaria. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, o un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual. Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto además, a diferencia de las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos Convenidos no tienen tope de monto.
Estos recursos sólo pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero cancelando la tasa de impuesto global complementario correspondiente.
(Lº2) Patente Comercial
PANTENTE COMERCIAL
Todas las empresas deben obtener en la municipalidad la Patente Municipal. Existen diferentes tipos de patente municipal: Industriales, Servicios, Comerciales, Alcoholes, Profesionales
¿En qué consiste?
Autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria o terciaria dentro de los límites de una comuna. Este trámite debe realizarse antes de instalar el local, y no después. Es muy importante que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el Plano regulador de cada Municipio, para evitar clausuras.
¿A quiénes está dirigido?
Persona Natural
Documentos requeridos
Si bien la documentación solicitada puede variar en cada municipio, pidiéndose un promedio de 5 documentos y 2 formularios, los documentos más comunes son: Para todos los rubros:
1. Fotocopia Cédula de Identidad y/o Rut de la Sociedad.
2. Si la solicitud corresponde a una Persona Jurídica,
3. Fotocopia legalizada de la Escritura de Constitución de Sociedad.
Otros documentos relacionados que pueden solicitar son:
1. fotocopia de las modificaciones de la escritura, Protocolización del Extracto, Publicación en Diario Oficial,
2. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y/o Acta de sesión de Directorio del Nombramiento del representante Legal (Soc. Anónimas).
3. Fotocopia Declaración de Iniciación de Actividades del Servicio de Impuestos Internos.
4. Fotocopia legalizada de Certificado de Dominio Vigente, contrato de arriendo, Escritura de la propiedad, fotocopia de la escritura de compraventa y/o autorización notarial (según corresponda).
5. Declaración Simple de Capital Inicial, generalmente incluida en el formulario.
6. Croquis o plano de la distribución interna del local u oficina.
7. Permiso de Edificación del inmueble donde se realizará la actividad comercial (si va a construir).
8. Recepción Definitiva de Obras de Edificación del inmueble en caso de que se construya una edificación nueva para realizar la actividad productiva. Permiso de Obra Menor en caso de que se hagan modificaciones al inmueble (cuando corresponda).
9. Certificado de Informaciones Previas u otro documento que certifique que la actividad que se va a realizar es acorde con el uso de suelo determinado por el Plan regulador (en la mayoría de los casos este trámite lo realiza internamente el municipio).
10. Cambio de Destino, ya sea parcial o total, si la actividad comercial se realizará en inmueble destinado originalmente a uso habitacional o rural, según el Plan Regulador.
11. Si corresponde a predio rural, debe ser autorizado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG).
12. En casos especiales y para cada actividad los municipios pueden requerir documentación adicional, por ejemplo: En casos de problemas de infraestructura, se puede requerir Regularización o Certificado eléctrico del SEC, por ejemplo.
13. Para aquellas actividades relacionadas con expendio de alimentos, recintos educacionales, talleres e industrias, locales con 10 o más personas, actividades que pudiesen producir contaminación y lugares de reunión pública, adjuntar Resolución Sanitaria favorable emitida por el SESMA o aprobación del Programa del Ambiente del Servicio de Salud Respectivo.
14. Para Giros relacionados con alcoholes, se debe adjuntar documentos que varían en cada municipio, por ejemplo, Certificado de Antecedentes con Fines Especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación, Declaración Jurada Notarial, declarando no infringir las disposiciones del artículo 4° de la Ley N° 19.925 de alcoholes, Certificado de Opinión de la Junta de Vecinos e inscripción en el Servicio Agrícola Ganadero (SAG). Para patentes de imprenta, adjuntar inscripción del Departamento de Visitación de Imprentas y Bibliotecas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
15. Para actividades relacionadas con Artes Marciales, adjuntar certificado de Carabineros de Chile. Para Jardines Infantiles, adjuntar Certificado de Rol de Empadronamiento en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Agentes de aduana, adjuntar Decreto del Servicio de Aduanas. Martilleros Públicos, adjuntar Resolución del Ministerio de Economía. Para venta y/o distribución de gas licuado, adjuntar Autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Casas de Reposo, Clínicas, Farmacias y otros, adjuntar autorización del Servicio de Salud Metropolitano Respectivo. En caso de Expendio de alimentos para animales, adjuntar autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Colegios, adjuntar Autorización del Ministerio de Educación Pública Declaración jurada de conocer ordenanza relacionada con la actividad específica (cuando se solicite), por ejemplo Ordenanza Sobre Juego Electrónicos. Agencias de Empleos, Institutos y afines, adjuntar Certificado de SENCE. Bancos y Financieras, adjuntar Autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Oficinas de Corredores de la Bolsa y Seguros, adjuntar Autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Costo
El valor de la patente se calcula en base al capital propio declarado por el contribuyente, razón por la cual es variable dependiendo de cada caso. Al valor resultante de la fórmula anterior se agregará el costo del aseo comercial que corresponde a la basura que se genera en el local y que debe ser retirada por la Municipalidad.
Tiempo de realización
17, 3 días promedio.
(Lº2) Contrato
CONTRATO DE TRABAJO
En Santiago de Chile, con fecha uno de abril de dos mil ocho, entre A-CORP S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº setenta y ocho millone cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve guion cuatro, representada para estos efectos por don, Oscar Villegas Cabrera, Rodrigo Dote cabrera, Alejandro Carmona Escobar, Cristian Pozo y Cristian Zanzana paz . Empresarios, solteros, todos con domicilio en rondizoni numero cuatrocientos sesenta y siete, departamento trecientos uno, comuna de Santiago, por una parte, y en adelante, el "Empleador" y por otra parte don Felix Carlos Guzman Garcia, chileno, casado, nacido el dieciocho de Julio de mil nuevecientos ochenta y cuatro, con domicilio en Roberto Parker owen numero cuatrocientos veinte condominio briza Mar.Sinderpart, comuna de conchali, procedente de la ciudad de Santiago, cédula de identidad numero nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil docientos cuarenta y ocho guion ocho, en adelante el "Trabajador"; y se ha convenido en el siguiente Contrato de Trabajo.
PRIMERO: Por el presente instrumento, el Empleador contrata al Trabajador para realizar labores Administrativas , de Secretaria de A-CORP.
El Empleador podrá alterar por causas justificadas la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto de trabajo, siempre que se trate de labores similares, y sin que ello importe menoscabo al Trabajador.
Las partes acuerdan que el Trabajador podrá desempeñar sus funciones fuera de los límites de la Región Metropolitana, si así fuese requerido, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.
SEGUNDO: La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 180 horas mensuales, teniendo un día libre a la semana. Se deja expresa constancia que el trabajador queda libre de horario laboral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo.
TERCERO: El Trabajador percibirá como remuneración un sueldo base imponible de $150.000 mensuales más un monto no imponible correspondiente a colación y movilización el cual será convenido entre ambas partes y podrá ser cambiado según estime el empleador, todos éstos pagaderos en moneda de curso legal, el último día hábil del mes devengado.
A la remuneración así determinada, el Empleador efectuará todos los descuentos previsionales y tributarios que correspondan, como los demás que permite y exige la Ley.
CUARTO: El presente contrato tendrá una duración Indefinido. No obstante cualquiera de las partes podrá poner término anticipado de acuerdo a la Ley.
QUINTO: El Trabajador se obliga, especialmente, a mantener como confidencial toda información técnica, comercial o de la función desarrollada a que pudiera tener acceso durante su permanencia en la Empresa que hubiera sido proporcionada por clientes de la Empresa o que hubiera sido identificada como confidencial. Asimismo, se obliga a mantener también como confidencial los términos de su contratación personal, y los manuales de operación y/o gestión que pueda recibir de la Empresa en el desarrollo de su empleo. La información sujeta a confidencialidad incluye la que provenga de la propia Empresa, del o los clientes de la misma. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará como una infracción grave a las obligaciones del contrato. El Trabajador deberá ejecutar de buena fe este contrato y, por lo tanto, se obliga no sólo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan, precisamente, de la naturaleza de las obligaciones que el contrato genera o que por la ley o la costumbre se entienden pertenecerle. Asimismo, y sin perjuicio de las demás obligaciones que asume en virtud de este contrato o por la declaración precedente, el Trabajador queda especialmente sujeto y se obliga a respetar las normas de cualquier manual de procedimientos aplicable, además de las órdenes e instrucciones generales o especiales, permanentes o transitorias, verbales o escritas, dispuestas por el Empleador, así como las disposiciones de autoridad legislativa, judicial o administrativa y, en general, a ejecutar las acciones, funciones o labores respectivas en forma eficiente y con toda diligencia.
SEXTO: Las partes dejan constancia que en la prestación de sus servicios, el Trabajador usará vehículos, herramientas y utensilios en general, que le pertenecen a la Empresa. Por ello el Trabajador deberá cumplir con toda la normativa que la Empresa imparta respecto de la forma y lugar de uso de dichos implementos. El Trabajador, al término de su relación laboral, deberá restituir al Empleador, en cualquier tiempo anterior que se le requiera, los implementos de uso personal que se le hubieren proporcionado para la ejecución de labores. En caso de pérdida o deterioro de los implementos, y salvo antecedente o evidencia suficientes, el Trabajador deberá compensar al Empleador el perjuicio correspondiente, para cuyo efecto se le confiere especial autorización, con el objetivo de que el valor correspondiente sea deducido de sus remuneraciones y demás beneficios o asignaciones, o del total de las mismas, cuando el contrato de trabajo terminare por cualquier causa antes de completarse la compensación correspondiente.
SÉPTIMO: El Trabajador no podrá ejecutar negociaciones relacionadas, directa o indirectamente, con el giro del Empleador, ni, en general, desarrollar actividades de ninguna especie bajo dependencia y subordinación de un tercero, sin autorización expresa de la Empresa.
OCTAVO: Se deja expresa constancia que A-CORP , es continuadora legal de las obligaciones contraídas con el Trabajador, de don Oscar Villegas cabrera, Rodrigo Dote Cabrera, Alejandro Carmona Escobar, Cristian Pozo Tulio Y Cristian Zanzana Paz. Por ello se establece, que el Trabajador ingresó a la Empresa el 01 de abril de 2008. En razón de lo anterior, y a través del presente acto, A-CORP asume todas y cada una de las obligaciones contractuales que mantengan Don Oscar, Don Rodrigo, Don Cristian P., Don Felipe Y don Cristian Z. con el Trabajador, asumiendo solidariamente dichas obligaciones.
NOVENO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
DÉCIMO: Se firma este contrato en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder del Trabajador y dos en poder de los Empleadores.
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Firmas de los Empleadores Firma del Trabajador
02-04-2008
(Lº2) Escritura
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
En SANTIAGO DE CHILE con fecha veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante el Notario don Humberto Satelices Narducci, Notario Titular de la vigésima notaría de Santiago, Avenida El Bosque Norte cero cuarenta y siete, Las Condes, de la ciudad de Santiago; comparecen: Don Alejandro Felipe Carmona López, de estado civil soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos tres guión k, domiciliado en Santa Isabel número ciento veintitrés; don Rodrigo Alejandro Dote Cabrera, soltero, ingeniero civil industrial,, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos uno guión uno, domiciliado en San Diego número cuatrocientos cuatro, ciudad de Santiago; don Cristian Alonso Pozo Córdoba, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número quince millones cien mil dos cientos dos guión cuatro, domiciliado en calle Nataniel Cox número doce, ciudad de Santiago; don Oscar Esteban Villegas Cabrera, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero dieciséis millones cuatrocientos ochenta y seis mil, cuatrocientos tres guión cinco, domiciliado en la calle Nataliel Cox numero siete, ciudad Santiago; don Cristian Andrés Zansana Paz, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero dieciséis millones cuatrocientos veinte siete mil, setecientos cincuenta y cinco guión cero, domiciliado en la calle Santa Isabel numero ocho, siendo todos los comparecientes domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad chilena., mayores de edad, y exponen que por el presente instrumento constituyen una sociedad anónima cerrada, la que se regirá por los siguientes estatutos:
TITULO PRIMERO.
De la razón social, domicilio, objeto y duración.
PRIMERO. Razón social; se constituye una sociedad anónima cerrada denominada "A-Corp S.A.", la que podrá identificarse, incluso con los Bancos, para cualquier efecto, con el nombre de fantasía de "A-corp S.A.". Esta sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en adelante, "la ley" y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en lo sucesivo "el reglamento", y las normas aplicables en la especie.
SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.
TERCERO. La sociedad tendrá por objeto comercializar productos tecnológicos.
CUARTO. La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.
TITULO SECUNDO.
De la administración.
QUINTO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por don Cristian Andrés Zansana Paz, presidente; Alejandro Felipe Carmona López, vicepresidente; don Rodrigo Alejandro Dote Cabrera, secretario; don Cristian Pozo, tesorero; don Oscar Esteban Villegas Cabrera, miembros, los cuales podrán ser o no accionistas.
SEXTO. El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de una citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el Directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio, se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia por tratarse en ella y podrá omitirse si, a la sesión, concurriere la unanimidad de los Directores de la sociedad.
SEPTIMO. Los directores durarán en su cargo un período de 2 años, al final del cual deberán ser renovados, totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En el evento de producirse la vacancia de un cargo de Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.
OCTAVO. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.
NOVENO. En la primera reunión, el Directorio elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.
DECIMO. Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo los acuerdos que, según la ley o estos estatutos, requieran de una mayoría superior. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión.
UNDECIMO. Deberá quedar constancia por escrito en un libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos del Directorio, y que será firmado en cada oportunidad por los directores que hayan concurrido a la sesión y por el Secretario. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el Acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por el Presidente en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Si algún Director falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar la correspondiente Acta, se dejará constancia de tal circunstancia al pie de dicha Acta. El Acta se entenderá aprobada desde que se encuentre firmada por todas las personas antes señaladas y, desde ese mismo momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos en ella adoptados.
DUODECIMO. Los Directores serán remunerados y la cuantía de su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.
DECIMOTERCERO. El Directorio, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que, en derecho, puedan otorgarse; incluso, para aquellos actos y contratos que requieran de un poder especial, con la única excepción de aquellas materias que la ley o estos estatutos establecen como privativas de las Juntas de Accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la Sociedad.
DECIMOCUARTO. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en un Comité de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.
DECIMOQUINTO. El Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.
DECIMOSEXTO. Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.
DECIMOSEPTIMO. En el evento de que uno o más Directores tengan interés, por sí o como representante de otras personas, en un acto o contrato que celebre la sociedad, deberán proceder en conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.
TITULO TERCERO.
Del capital y acciones.
DECIMOOCTAVO. El capital de la sociedad es la cantidad de $ 166.000.000 ( pesos) , dividido en 166 acciones nominativas y sin valor nominal. Estas acciones podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos por un valor equivalente que los accionistas o terceros tengan en contra de la sociedad. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. No hay series de acciones ni privilegios. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así:
a) El Directorio, antes de someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse de manera que se respeten los diversos montos y permanencia de cada una de estas cuentas durante el ejercicio correspondiente;
b) El Balance que se someta a la consideración de la Junta, deberá expresar el nuevo capital social, y el valor de las acciones que resulte; todo ello, según la distribución de la revalorización del capital propio, hecha en la forma ya indicada; y
c) La Junta Ordinaria de Accionistas deberá pronunciarse sobre el Balance, aprobando o
Modificando la proposición del Directorio.
Sin perjuicio de la modificación de pleno derecho del capital social, antes indicada, el capital podrá ser aumentado o disminuido por reforma de estos Estatutos, acordada en Junta
Extraordinaria de Accionistas.
DECIMONOVENO. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determina la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad, implica la aceptación de los estatutos sociales y de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas.
VIGESIMO. Cuando algún accionista no pagare, en las épocas convenidas, todo o parte de las acciones suscritas por él, podrá, la Sociedad, para obtener ese pago, vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten; o que se le reduzca su o sus títulos hasta concurrencia de las acciones que pagó, sin perjuicio de su derecho de la sociedad para perseguir, también, el pago por la vía ordinaria o la ejecutiva sobre todos los bienes del deudor.
VIGESIMOPRIMERO. Los accionistas tendrán derecho preferentemente de suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad y de debentures convertibles en acciones de la Sociedad o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, en proporción a las acciones que posean; pero deberán hacer uso de este derecho dentro del plazo de treinta días, contado desde la primera publicación que, anunciando el aumento acordado, deberá hacerse en un diario de la ciudad de Santiago, por tres veces. El aumento deberá, también, anunciarse por medio de carta certificada dirigida a los accionistas que tengan su domicilio inscrito en la sociedad, las que deberán despacharse antes del día de la primera publicación. Pasado ese plazo, el excedente será ofrecido al público. Las acciones liberadas emitidas por la Sociedad, serán distribuidas, entre los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.
VIGESIMO SEGUNDO. Se entenderá que el valor de las acciones de pago debe ser enterado en dinero efectivo, a menos que la respectiva Junta Extraordinaria hubiere acordado otra forma. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la unidad de fomento entre las fechas de suscripción y de pago. Las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, no gozarán de derecho alguno en la administración de la Compañía, ni en las opciones de nuevos aportes de capital, ni en la distribución de beneficios.
Sólo tendrán derecho a concurrir en las devoluciones de capital, en proporción a la parte pagada. La forma de los títulos de las acciones, su emisión, canje, inutilización, extravío, reemplazo y demás circunstancias de los mismos, se regirán por lo dispuesto en la ley y su reglamento.
TITULO CUARTO.
De las juntas de accionistas.
VIGESIMO TERCERO. Los accionistas se reunirán en Juntas ordinarias o extraordinarias.
VIGESIMO CUARTO. La junta ordinaria tendrá lugar durante el mes de abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio, por propia decisión o por haberlo solicitado accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, para tratar las siguientes materias:
a) examen de la situación de la sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la aprobación o rechazo de la memoria, balance, estados y demostraciones financieras presentadas por el Directorio o los liquidadores de la sociedad;
b) pronunciarse sobre la distribución de las utilidades, si las hubiere, en cada ejercicio; y, en especial, sobre el reparto de dividendos;
c) elección o revocación de los miembros del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración;
d) fijar las remuneraciones del Directorio; y
e) cualquier otro asunto relacionado con los intereses y marcha de la sociedad, con excepción de aquéllos que deban ser tratados en junta extraordinaria de accionistas, en conformidad a la ley y estos estatutos.
VIGESIMO QUINTO. La junta extraordinaria de accionistas tendrá lugar cuando lo determine el Directorio o lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas, para tratar las siguientes materias:
a) disolución de la sociedad;
b) transformación, fusión o división de la sociedad y reforma de sus estatutos;
c) emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;
d) enajenación del activo fijo y del pasivo de la sociedad o del total de su activo;
e) la enajenación de los siguientes activos inmovilizados.
f) el otorgamiento de garantías, reales o personales, para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; y
g) las demás materias que determine la ley, estos estatutos o el Directorio.
Las materias señaladas en las letras a), b), c), y d) sólo podrán acordarse en Junta celebrada
ante notario, quien deberá certificar que el Acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. En la citación a Junta Extraordinaria de Accionistas, deberá expresarse el objeto de la reunión y, en ella, sólo podrán tratarse los asuntos materia de la convocatoria.
VIGESIMO SEXTO. Asimismo, las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales o en los casos previstos por la ley, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los presentes estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas.
VIGESIMO SEPTIMO. La citación a juntas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas y en la forma y condiciones que señala el reglamento. Deberá, además, enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias que serán tratadas en ella. No obstante, podrán celebrarse válidamente, aquellas Juntas a las cuales concurran la totalidad de las acciones con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La celebración de toda Junta de Accionistas, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros, con una anticipación no inferior a quince días.
VIGESIMO OCTAVO. Las Juntas de Accionistas, ordinarias como extraordinarias, se constituirán en primera citación con la asistencia de los accionistas o sus mandatarios que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; y, en segunda citación, con los accionistas o mandatarios que asistan, cualquiera que sea el número de acciones que representen. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, sin perjuicio de las mayorías especiales en los casos que consulta la ley.
VIGESIMO NOVENO. Tendrán derecho a voto, en las Juntas de Accionistas, solamente, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas, con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que deba celebrarse la respectiva Junta. Cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea o represente. Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otra persona, sea o no accionista. El poder deberá constar por escrito, en la forma y condiciones que contempla la ley y el reglamento. La calificación de los poderes se efectuará en la forma que contempla la ley y el reglamento.
TRIGESIMO. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por el Presidente o quien lo reemplace, por el Secretario y por tres accionistas elegidos en la Junta; o por todos los accionistas asistentes, si éstos fueren menos de tres. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por las personas indicadas y, desde ese momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.
TRIGESIMO PRIMERO. Los concurrentes a la Junta firmarán una hoja de asistencia en la cual se indicará, a continuación de cada firma, el número de acciones que posee el firmante, el número de las que representa y el nombre del representado.
TRIGESIMOSEGUNDO. La Junta designará, anualmente, auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad y con la obligación de informar, por escrito, a la sociedad, sobre el cumplimiento de su mandato, con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de celebración de dicha Junta.
TITULO QUINTO.
Del Presidente, Vicepresidente y Gerente.
TRIGESIMO TERCERO. El Presidente lo será del Directorio y de las Juntas de
Accionistas y le corresponderá especialmente:
a) presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas de Accionistas.
b) convocar a sesiones de Directorio y de Juntas de Accionistas, en conformidad a las
normas de estos estatutos y de la ley.
c) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir al Directorio, tomará todas las
medidas que sean necesarias para cuidar los intereses de la sociedad; además debe reunir y dar cuenta al Directorio, a la mayor brevedad posible; y
d) desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley.
TRIGESIMO CUARTO. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros.
TRIGESIMO QUINTO. El Directorio designará un Gerente, el cual estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquéllas otras que contempla la ley y de las que le confiera expresamente el Directorio. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, Director, Auditor o Contador de la Sociedad. El Directorio deberá designar a una o más personas que, individualmente, en ausencia del Gerente, lo que no será necesario acreditar por el interesado, pueda representar, válidamente, a la sociedad, en todas las notificaciones que se le practiquen.
TITULO SEXTO.
Balance y distribución de las utilidades.
TRIGESIMO SEXTO. El Directorio deberá presentar a la Junta Ordinaria de Accionistas una Memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias y del informe que, al
respecto, presenten los fiscalizadores. Todos estos documentos deberán reflejar, con claridad, la situación patrimonial de la sociedad al cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria para la Junta Ordinaria, el Directorio deberá enviar, a cada uno de los accionistas inscritos en el respectivo Registro, una copia del Balance y de la Memoria de la Sociedad, incluyendo el dictamen de los fiscalizadores y sus notas respectivas. El balance general, el estado de pérdidas y ganancias, debidamente auditados y las demás informaciones que determine la Superintendencia de Valores y Seguros, se publicarán, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de diez ni más de veinte días de anticipación a la fecha en que se celebre la Junta que se pronunciará sobre los mismos. Además, los documentos señalados deberán presentarse, dentro de ese mismo plazo, a la Superintendencia de Valores y Seguros, en el número de ejemplares que ésta determine. La memoria, balance, inventario, actas de directorio y juntas, libros e informes de los fiscalizadores, deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha indicada para la Junta. Si el balance general y el estado de pérdidas y ganancias fueren alterados por la Junta, las modificaciones, en lo pertinente, se enviarán a los accionistas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta y se publicarán en el mismo diario en que se hubieren publicado dichos documentos, dentro de igual plazo.
TRIGESIMO SEPTIMO. Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicio
y se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad. El balance deberá expresar el nuevo valor del capital de la sociedad y de las acciones, en conformidad a las disposiciones de la ley.
TRIGESIMO OCTAVO. Se distribuirá, anualmente, como dividendo, en dinero, a los accionistas, a prorrata de sus acciones, el treinta por ciento, a lo menos, de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por unanimidad de las acciones emitidas.
TRIGESIMO NOVENO. Los dividendos se pagarán exclusivamente con cargo a las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la Junta de Accionistas. Si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades que se hubieran obtenido en el ejercicio, serán destinadas, en primer lugar, a absorber dichas pérdidas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, si las hubiere.
TITULO SEPTIMO.
Disolución y liquidación.
CUADRAGESIMO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley.
CUADRAGESIMO PRIMERO. Una vez disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora compuesta por los miembros elegidos por la Junta de Accionistas, la que además determinará sus facultades, obligaciones, remuneraciones y plazo para llevarla a cabo.
TITULO OCTAVO.
Arbitraje.
CUADRAGESIMO SEGUNDO. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o los accionistas con sus administradores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, el nombramiento lo hará el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Justicia Ordinaria.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO TRANSITORIO. El Directorio provisorio de la sociedad estará compuesto por los señores Cristian Andres Zansana Paz, presidente, Alejandro Felipe Carmona Lopez, secretario, Rodrigo Alejandro Dote Cabrera, tesorero. El que durará en sus funciones hasta la primera Junta General ordinaria de accionistas, en la que se elegirán sus miembros titulares.
SEGUNDO TRANSITORIO. El capital de la sociedad, ascendente a ciento sesenta y seis millones de pesos,
se encuentra representado por 166 acciones nominativas y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera:
a) $34.000.000 (pesos); el compareciente don Cristian Andres Zansana Paz, correspondientes a 34 acciones, que suscribe y paga, en este acto;
b) $33.000.000 (pesos) el compareciente don Alejandro Felipe Carcomo Lopez, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;
c) $33.000.000 (pesos) el compareciente don Rodrigo Alejandro Dote Cabrera, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;
d) $33.000.000 (pesos) el compareciente don Cristian Alonso Pozo Cordova, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;
b) $33.000.000 (pesos) el compareciente don Oscar Esteban Villegas Carcamo, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;, monto a que asciende el capital pagado. El saldo del capital, ascendente a ciento sesenta y seis millones de pesos, deberá ser pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de este instrumento, ya sea en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos, por un valor equivalente, que los accionistas o los terceros tengan en contra de la sociedad; todo ello, en la oportunidad, forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. Vencido este plazo sin que se haya enterado totalmente dicho saldo, el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente suscrita y pagada.
TERCERO TRANSITORIO. Se faculta, irrevocablemente, al Abogado don Patricio Hernán Henríquez Villablanca para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren necesarias y efectuar todos los trámites de legalización de esta sociedad.